Lunes, 14 Abril 2025

La norma que obligaba a los empresarios industriales y comerciantes a solicitar ante el DAGMA certificados de regulación y renovarlos anualmente, quedó sin efectos por legislación nacional.

estatua y mirador de sebastian de belalcazar 724322


Foto: Colombia.com

A través de la Resolución 4133.010.21.0.1535 de diciembre del año 2019, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, decidió dejar sin efectos la Resolución 663 del año 2014, mediante la cual adoptaba instrumentos de regulación, vigilancia y control ambiental para las empresas del sector industrial, comercial y de servicios que funcionaran al interior del perímetro urbano de la ciudad de Cali.

Los mencionados instrumentos de regulación incluían la necesidad de contar con un concepto ambiental expedido por el DAGMA, el cual debía realizarse con una vigencia anual que implicaba su renovación so pena de quedar inmerso en un proceso sancionatorio.

"La declaración ambiental era algo adicional a las establecidas en la normatividad nacional, razón por la cual consideramos acertada la posición de haber eliminado este requisito que en muchas ocasiones terminaba repitiendo información y aumentando la carga administrativa para la autoridad ambiental, y los gastos de evaluación de trámites para las empresas", señalaron desde Manglar Abogados.

Apartes de la resolución señala que, las personas naturales y jurídicas deberán presentar la solicitud de concesión, autorización, permiso o licencia ambiental, según el caso, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación nacional.

En consecuencia, las autoridades ambientales no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias en materia ambiental.

En ningún caso por vía reglamentaria podrá facultarse a las autoridades ambientales para establecer requisitos, datos o información adicional para efectos de dar trámite a la solicitud.

Que conforme a lo anteriormente expuesto, las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, generen algún tipo de impacto o afectación al ambiente, los recursos naturales, y al paisaje, o en su defecto pretendan hacer uso de los servicios ecosistémicos que estos prestan, se encuentran obligados únicamente a tramitar y obtener, de forma previa, los permisos, concesiones, autorización o licencia ambiental que estén previstos taxativamente en la ley.

"Así las cosas, consideramos que la eficiencia administrativa, la racionalización de trámites y la organización en pro de una mejoría de los procesos de control y vigilancia, no solo vuelve más eficiente a las autoridades ambientales, sino que, sin duda, pueden reflejar una mejora continua en la protección del ambiente, con evaluaciones y seguimientos en tiempo real", agregaron los expertos en Derecho Ambiental.

 

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