Lunes, 14 Abril 2025
El alto tribunal acogió el argumento de la petrolera Mansarovar de que los recursos del subsuelo son de la nación y un municipio no puede frenar su explotación.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó la acción de tutela interpuesta por la petrolera Mansarovar Energy contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, en el proceso de revisión de la consulta popular que se realizó en el Municipio de Cumaral y en la que el 97% de los votantes se opuso al proyecto de explotación que adelantaba la empresa.

En contexto, vale la pena recordar que esa consulta se realizó el domingo 5 de junio de 2017 y fue validada porque la votación superó por 2.000 votos el umbral mínimo que era de 5.261. Solo el 2% de los votantes apoyaron que el proyecto de Mansarovar siguiera adelante.

La Corte estudió si el Tribunal Administrativo del Meta vulneró los derechos fundamentales de la empresa, al expedir la sentencia que encontró ajustada a la Constitución Política el texto que se sometió a consulta popular, que preguntaba a los ciudadanos de Cumaral si estaban de acuerdo o no con que en su municipio se llevaran a cabo actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

Una vez realizado el análisis correspondiente, la Sala Plena estableció que en el asunto bajo revisión se cumplían los requisitos para el estudio de fondo de la acción de tutela, por cuanto se trataba de un asunto de relevancia constitucional, se habían agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, se había interpuesto en un término razonable y se identificaban los hechos y las pretensiones.

La Corte consideró que el Tribunal violó el debido proceso por cuanto interpretó de forma aislada las disposiciones constitucionales y desconoció los pronunciamientos de la Corte Constitucional referidos a los límites de las materias a decidir a través del mecanismo de consultas populares.

Y aquí viene la clave del fallo de la Corte pues dice que tanto la Constitución como la ley disponen que las consultas, en el rango municipal, no pueden recaer sobre asuntos ajenos a la competencia de las autoridades municipales.

“La Corte estimó que en el caso puesto a consideración el objeto mismo de la consulta no se limitaba a determinar el uso del suelo como una competencia propia de los municipios y distritos, sino que en realidad buscaba prohibir la realización de actividades de exploración del subsuelo y de recursos naturales no renovables (RNNR) en el Municipio de Cumaral, con lo cual se estaba decidiendo sobre una competencia del Estado como propietario de estos últimos”, dice el pronunciamiento.

En este orden, consideró la Corte que la Constitución de 1991 establece en cabeza del Estado la propiedad de los recursos del subsuelo y dispone que la explotación de un recurso natural no renovable causa a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, generando beneficios para toda la Nación.

En ese sentido la Corte también encontró que en la actualidad no existen mecanismos idóneos para garantizar tanto la participación ciudadana como la forma de hacer compatible los principios de coordinación y concurrencia de la Nación y las entidades territoriales. Por tanto, la Sala Plena de la Corte exhortó al Congreso de la República para que en el menor tiempo defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación.

Los criterios que debe tener el mecanismo que se decida en Congreso deberá cumplir con los siguientes requisitos: i) Participación ciudadana y pluralidad; ii) Coordinación y concurrencia nación territorio; iii) Inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables; iv) Diferencialidad / Gradualidad; v) Enfoque Territorial.; vi) Legitimidad y Representatividad; vii) Información previa, permanente, transparente, clara y suficiente; viii) Desarrollo sostenible; ix) Diálogo, comunicación y confianza; x) Respeto, protección y garantía de los derechos humanos; xi) Buena Fe; xii) Coordinación y fortalecimiento de la capacidad institucional nacional y territorial y, xiii) Sostenibilidad fiscal.


Reacciones divididas


El Ministerio de Minas, en un corto comunicado, celebró la decisión. “La sentencia de la Corte Constitucional es una señal importante para la seguridad jurídica del sector y para fortalecer el diálogo y la participación ciudadana”, señaló la cartera al agregar que esperan que esta decisión permita incentivar la inversión y reactivar el desarrollo socioeconómico que representa la industria mineroenergética para el país.

También dijo que tiene el compromiso para desarrollar territorios sostenibles donde tendrán presente la participación de las comunidades y diferentes actores que trabajan para la protección medioambiental.

El ministerio del Interior, por su parte, se comprometió a analizar cómo se pueden reglamentar los mecanismos de participación que se definan en adelante sobre proyectos extractivos.
En redes sociales también se han expresado las diferentes posiciones.
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