En el Plan Nacional de Desarrollo quedó estipulado que las colecciones biológicas existentes tienen un plazo máximo de dos años para legalizarse.
Foto: UNDP-GEF Global ABS Project
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que a la entrada en vigencia del actual Plan Nacional de Desarrollo hayan realizado o se encuentren realizando actividades de investigación con fines de prospección biológica, que contemple actividades de acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivados sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, tendrán dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para solicitar ante dicha entidad, el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados.
De acuerdo con el Artículo 6 del PND, en la Subsección 1 relativa a la legalidad del sector ambiental y minero energético, el Ministerio de Ambiente podrá otorgar este contrato, aún cuando los especímenes utilizados para las actividades de acceso a recursos genéticos o sus productos derivados señaladas en el inciso anterior no cuenten con los permisos de colecta.
Así mismo, señala el articulado que, con base en este contrato, el Instituto Alexander Von Humboldt registrará la colección biológica de los especímenes, además de registrar, por una sola vez, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, las colecciones biológicas existentes, que no puedan acreditar el material obtenido en el marco de actividades de recolección, de proyectos de investigación científica y/o prácticas docentes universitarias finalizadas.
Además, cuando las mismas no acrediten los permisos de colecta desde la radicación de la solicitud y hasta la celebración y perfeccionamiento del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos y/o sus Productos Derivados o hasta la denegación del trámite, el solicitante podrá continuar accediendo al recurso genético y/o sus productos derivados.
PARÁGRAFO. El uso de fauna silvestre en el marco de la investigación científica no comercial, no constituye hecho generador de la tasa compensatoria de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993.
Según información publicada por el mismo Ministerio, los recursos genéticos se traducen en bienes y servicios para el ser humano, los cuales pueden ser aprovechados desde la forma expresada de estos (genes) en alimentos, materias primas, medicinas naturales, entre otros; hasta la aplicación de biotecnología para producir bienes y servicios de alto valor agregado, supliendo tanto necesidades básicas como novedades del mercado.
En Colombia los recursos genéticos son propiedad del Estado, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y el acceso a estos en forma de genes y productos derivados (metabolitos), está regulado por la Decisión Andina 391 llamada Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, por lo cual, quien desee acceder a éstos en forma de genes y/o productos derivados según los términos establecidos en la Decisión 391, debe solicitar la autorización del Estado.