Miércoles, 16 Abril 2025

De acuerdo con el art. 321 del PND la ANLA liquidará entre otros con base en la adquisición de terrenos, obras civiles y alquiler de maquinaria; y deberá ser realizada con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

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Foto: Banco Mundial

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) socializó ante representantes de las empresas afiliadas a los gremios de hidrocarburos, energía, infraestructura y minería aspectos como los ajustes contemplados en el PND, las bases de liquidación para la inversión forzosa y fechas para acogerse al nuevo esquema, entre otros aspectos.

Los recursos relacionados con la inversión se orientan a la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de fuentes hídricas.

De acuerdo con la ANLA, los alcances del Artículo 321 tiene entre sus objetivos los siguientes aspectos:

-Fomentar la inversión forzosa de no menos del 1%, que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
-Dinamizar los proyectos enfocados a la preservación, conservación y recuperación de ecosistemas transformados.
-Unificar la Base de Liquidación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%.
-Beneficiar las cuencas abastecedoras del país.

Quienes se pueden acoger a este artículo, precisaron los integrantes del equipo técnico de la ANLA, son los titulares de licencias ambientales con proyectos obras o actividades que hayan efectuado uso del recurso hídrico de fuente natural, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria.

También aquellas modificaciones de proyectos, obras o actividades que tengan como instrumento de control un plan de manejo ambiental, siempre y cuando dicha modificación cumpla con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.

Otro de los aspectos explicados fue el relacionado con los requisitos exigidos para acogerse a la norma. En primer lugar, se precisó, se debe presentar la solicitud de acogimiento dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la ley del PND, acompañada de los siguientes documentos:

-Certificado de contador, revisor fiscal, o mediante documento equivalente firmado por el representante legal.
-Plan de Inversión del 1% ajustando la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.
-Proyección financiera de los proyectos priorizados para ejecutarlos valores pendientes de invertir.
-Cronograma del plan de inversión con fecha de inicio de actividades en un tiempo no superior a los 6 meses de aceptada la propuesta de acogimiento por parte de la ANLA.

Así mismo, se indicó que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para quienes se acojan o no al artículo y los nuevos titulares de licencia, se realizará de conformidad con los siguientes ítems: adquisición de terrenos e inmuebles, obras civiles, adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y constitución de servidumbres.

Se enfatizó durante la reunión con los empresarios afiliados a los cuatro gremios, que los aspectos anteriores deben incluir los costos, gastos y valores capitalizados en el activo.

Entre los temas que se deben tener en cuenta para la reducción del incremento en la base de liquidación por efectos de la aplicación de la fórmula de actualización con base en el IPC, figuran:

-El porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% que corresponda al año de inicio informado.
-Las inversiones aprobadas y ejecutadas o que estén en ejecución con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%.
-El cronograma del plan de inversión debe tener su inicio a los 6 meses siguientes a la aprobación de la solicitud por parte de la ANLA.
-Si pasado un año fiscal no ha dado inicio a las actividades del plan de inversión, deberá actualizar los valores no ejecutados, conforme a la siguiente fórmula:

VBL = VIRa *(IPC actual/ IPC inicial), donde,

VBL (Valor de la base de liquidación): es el valor en pesos (COP) de la base de liquidación de la inversión forzosa del 1% certificado de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3 del presente artículo, actualizada al mes de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la actualización.

VIRa (Valor de la Inversión realizada para cada año): es el valor en pesos (COP) correspondiente a las inversiones realizadas del proyecto para cada año, durante su ejecución.

IPC actual: corresponde al último valor del IPC a diciembre del año anterior reportado por el DAÑE, en índice - serie de empalme, con respecto a la fecha de presentación del plan de inversiones actualizado ante la ANLA.

IPC inicial: corresponde al valor del IPC reportado por el DANE, en índice - serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto, tomando el que corresponda al mes de diciembre.

El valor total de la base actualizada de liquidación de la Inversión de no menos del 1% será la sumatoria de los VBL de cada año. Las inversiones ejecutadas o que estén en proceso de ejecución en el marco de un plan de inversión del 1% aprobado por la ANLA, no serán tenidas en cuenta para efectos del cálculo de la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión del 1%. La actualización del valor de la base de liquidación del 1% deberá ser realizada con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal y deberá ser presentada a más tardar a 31 de marzo del año siguiente.

PARÁGRAFO 2o. Para los titulares de licencias ambientales expedidas a partir del primero de enero de 2019, que no ejecuten las inversiones obligatorias del 1% en los años definidos en el cronograma del plan de inversiones aprobado por la ANLA, deberán actualizar los valores no ejecutados, de acuerdo con la fórmula señalada en el parágrafo 1 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. El certificado de la base de liquidación será suscrito por el revisor fiscal o contador público, según el caso, o mediante documento equivalente firmado por el representante legal de la empresa, cuyo contenido se presumirá veraz en virtud del principio constitucional de buena fe, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las acciones legales procedentes en caso de falta de veracidad de la información.

Así las cosas, la fecha límite para acogerse al nuevo esquema es el próximo 24 de noviembre.

 

 

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