Sábado, 15 Marzo 2025

La ley prohíbe el uso, fabricación, importación o comercialización de artículos como juguetes y pinturas que contengan plomo en cualquiera de sus compuestos y exceda los 90 ppm

  niño juguetes plomoVarios juguetes para los niños contienen plomo y representan un riesgo para su salud./Pixabay

La Ley 2041 expedida el pasado 27 de julio, pretende garantizar el derecho de las personas, en especial el de los niños y niñas, a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo (Pb), fijando límites para su contenido en productos comercializados en el país y así prevenir la contaminación, intoxicación y enfermedades derivadas de la exposición al metal.

La nueva norma aplica para personas naturales o jurídicas, que intervengan en la importación, utilización, fabricación, distribución y venta de productos que contengan plomo por encima de los valores límites fijados en las reglamentaciones correspondientes, así como aquellas que intervienen en el almacenamiento, reciclaje, aprovechamiento, recuperación y disposición final de sus residuos.

Con esta ley, dentro del término de un año, el gobierno fomentará la investigación científica y social para la reducción y eliminación del plomo. Dichas investigaciones tendrán en cuenta la participación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el de Salud y Protección Social, instituciones de educación superior y asociaciones profesionales las cuales promoverán, desarrollarán y aplicarán con un presupuesto asignado, tecnologías limpias para la reducción, sustitución y eliminación del metal, así como estudios del impacto en la salud y mecanismos para prevenir la presencia de este en el cuerpo humano.

A su vez, en el término de 5 años, el Gobierno Nacional se compromete a través de las entidades que conformen la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental - CONASA, a formular la política pública para la verificación de reducción de la exposición a niveles máximos de plomo en niños, niñas y adolescentes. Será deber del estado, desarrollar políticas que permitan verificar y reducir los niveles de plomo en todo el país, y promover la atención oportuna y prioritaria de los niños intoxicados por plomo.

plomo en sangreEl Estado velará porque niñas, niños y mujeres embarazadas tengan una concentración de plomo por debajo de 5µg /dL en sangre/Pexels

El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contarán en sus bases de datos información sobre los productos presentes en el mercado colombiano que contengan plomo (productos industriales, fertilizantes, pesticidas, pinturas, barnices, cosméticos, joyería, juguetes infantiles, etc.) y su consumo en el territorio nacional. Esta información según el documento, será insumo para el desarrollo de estrategias específicas de regulación de plomo, las cuales a su vez tendrán en cuenta criterios diferenciados de territorialidad y epidemiología, sectores productivos, riesgos por edades y riesgos por exposición.

El Capítulo 2 de la Ley 2041, estipula que el Estado velará porque las niñas, niños y mujeres embarazadas tengan una concentración de plomo por debajo de 5µg (microgramos) por dL (decilitro) de sangre (µg/dL). Por otra parte, ordena de forma progresiva y de acuerdo a sus capacidades presupuestales, propender para que ningún adulto colombiano tenga una concentración de plomo superior a los 10 µg por dL (decilitro) de sangre. La norma aclara que estos niveles máximos de plomo en la sangre podrán actualizarse de acuerdo a los avances de la ciencia.

La nueva disposición gubernamental, prohíbe el uso, fabricación, importación o comercialización de los siguientes productos cuando contengan plomo en cualquiera de sus compuestos en niveles superiores a los establecidos por los reglamentos técnicos en el territorio nacional:

a) Los juguetes y todos los productos sólidos diseñados para su utilización por los niños, cuya área de superficie pueda ser accesible a los mismos.

b) Pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra.

c) Tuberías, accesorios y soldaduras empleados en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución de agua para uso humano, animal o de riego.

d)Todos los insumos agropecuarios importados o de producción nacional utilizados en sistema de producción agrícola o pecuaria, en especial los fertilizantes, productos para la protección de cultivos, alimentos o suplementos para animales y sales mineralizadas.

e) Todo artículo que contenga plomo en su composición y que sea identificado a través del estudio diagnóstico.

pintura con plomoPinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra no podrán exceder 90 ppm de plomo /Pixabay

La norma aclara que en aras de evitar una afectación a los productores y comercializadores de los artículos mencionados anteriormente, la reglamentación se hará bajo criterios de gradualidad y progresividad. En ese sentido, mientras el Gobierno Nacional expide la reglamentación técnica correspondiente, la prohibición del uso, fabricación, importación o comercialización de los productos aplicará cuando contengan plomo a los niveles expresados a continuación:

a) Los juguetes y todos los productos sólidos diseñados para su utilización por los niños, cuya área de superficie pueda ser accesible a los mismos, que superen los 90 ppm.

b) Pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra, que excedan los 90 ppm (0.009%) de plomo.

c) Tuberías, accesorios y soldaduras empleados en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución de agua para uso humano, animal o de riego, que migren al agua concentraciones de plomo superiores al 0,0005 mg por litro de agua.

d) Todos los insumos agropecuarios importados o de producción nacional, utilizados en sistema de producción agrícola o pecuaria, en especial los fertilizantes, productos para la protección de cultivos, alimentos o suplementos para animales y sales mineralizadas con contenidos mayores a 20 ppm.

Se espera que, como lo indica el documento, en el plazo de los próximos dos años como periodo de transición, se expidan reglamentos técnicos para fijar límites máximos  atendiendo a las recomendaciones de la OCDE y la OMS, así como la reglamentación de las condiciones de etiquetado y los procedimientos de evaluación de la conformidad y verificación que sean necesarios. En todo caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, ejercerá vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos que se expidan con relación a los límites máximos y etiquetado.

En cuanto al manejo de los residuos, aquellos que contengan plomo, la norma indica que deberán ser gestionados de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, especialmente en lo relacionado con la Ley 1252 de 2008 y el Decreto 1076 de 2015 o las normas que los modifiquen, sustituyan o complementen. En el caso de la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos con contenido de plomo, deberán contar con licencia ambiental.

tuberiasLa nueva norma aplica para cualquier sistema de distribución de agua para uso humano, animal o de riego./Pixabay

En aquellos puestos de trabajo en los que exista riesgo de exposición al plomo, el empleador estará obligado a realizar la evaluación de los límites máximos permisibles de concentraciones de plomo en ambientes laborales, teniendo en cuenta el trabajo efectuado, las condiciones de trabajo y la duración de la exposición. La duración del muestreo deberá abarcar el 80% de la jornada laboral diaria como mínimo. Cuando existan grupos de trabajadores que realicen tareas idénticas que supongan un grado de exposición análogo, las muestras personales podrán reducirse a un número de puestos de trabajo representativo, efectuándose al menos un muestreo personal por cada diez trabajadores y turno de trabajo.

En lo que se refiere a infracciones al desarrollo de un ambiente libre de plomo, la norma constituye la siguientes:

- La fabricación, distribución y comercialización de productos que superen los niveles permisibles de acuerdo a lo preceptuado en los reglamentos técnicos o en la presenté normatividad mientras se expide la reglamentación correspondiente.

- La emisión o vertimiento de residuos en las diversas etapas de seguimiento del plomo de forma gaseosa, efluentes líquidos, o partículas sólidas que superen los límites máximos permisibles de acuerdo a lo preceptuado en los reglamentos técnicos correspondientes.

La exposición a niveles elevados de plomo a la población sobre la cual se tiene injerencia.

La omisión del reporte de los productores e importadores del contenido de plomo presente en los productos de qué trata el parágrafo 2° del artículo 6° de la 1 presente ley y la reglamentación de etiquetado estipulada para este caso.

Las sanciones administrativas que pueden darse van desde multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cierre temporal o definitivo del establecimiento de comercio o sitios de almacenamiento e incluso decomiso de bienes.

Encuentre la norma aquí

0
0
0
s2smodern