La reciente resolución se refiere a la acreditación de variables, llamadas de atención, solicitud de información relacionada con la presentación de pruebas de evaluación de desempeño/ensayos de aptitud, entre otros.
La resolución ordena suspender todos los trámites del Grupo de Acreditación motivados en la suspensión de la acreditación de variables, llamadas de atención, solicitud de información relacionada con la presentación de pruebas de evaluación de desempeño/ensayos de aptitud, entre otros/Pexels
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM - expidió la resolución 342 de 2020 que suspende de manera transitoria los términos para la presentación de la prueba de evaluación de desempeño/ensayos de aptitud de los laboratorios ambientales acreditados por el Ideam.
Esta norma hace parte de las resoluciones adoptadas con ocasión de la contingencia del covid-19 y que suspende los trámites relacionados con las pruebas de evaluación de desempeño del grupo de acreditación.
Mediante la mencionada resolución, se suspendieron todos los trámites del Grupo de Acreditación motivados en la suspensión de la acreditación de variables, llamadas de atención, solicitud de información relacionada con la presentación de pruebas de evaluación de desempeño/ensayos de aptitud, entre otros.
De igual forma, la norma estableció un término de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en la que el Ministerio de Salud y Protección Social declare como superada la emergencia sanitaria, como plazo máximo de entrega de informes de resultados de la prueba de evaluación de desempeño/ensayos de aptitud para los laboratorios que:
• La fecha de presentación anual de sus resultados de prueba de evaluación de desempeño/ensayos de aptitud se encuentre dentro de los días de duración de la emergencia sanitaria.
• La fecha de presentación de resultados de prueba de evaluación de desempeño/ensayos de aptitud mediante llamado de atención o solicitud de información se encuentre dentro de los dentro de los días de duración de la emergencia sanitaria, se encuentren en trámite de acreditación inicial o extensión del alcance de acreditación.
• Se encuentran en trámite de acreditación inicial o extensión del alcance de acreditación.
Por último, la resolución dispone que los términos se reanudaran a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Puede consultar la resolución completa aquí.