Lunes, 14 Abril 2025

El 31 de enero empieza a regir el decreto que firmó el alcalde anterior y que impone prohibiciones para vehículos pesados, según su capacidad, número de placa o antigüedad.

vehiculos de cargaFoto: archivo MovilidadBogota.gov.co

Se trata del Decreto 840 de 2019 que se construyó con base en cinco ejes estratégicos: eficiencia de la operación, sostenibilidad ambiental, seguridad vial, control y seguimiento, planificación y gestión integral del transporte de carga, que ayudarán a mejorar la calidad del aire de la capital.

El Decreto estima que con la nueva regulación se reducirá, aproximadamente, en 19% las emisiones de material particulado asociado a la circulación de los vehículos de transporte de carga. En Bogotá el 43% del material particulado de las fuentes móviles proviene de este tipo de vehículos.

A partir del 31 de enero comienzará a regir el Decreto y durante los primeros 7 días se aplicarán sanciones pedagógicas que consisten en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. Desde la segunda semana de febrero el comparendo tendrá un costo de $438.900 pesos.

“La medida de restricción tiene un componente ambiental sustentado en que el 84% de la flota de vehículos de carga tiene tecnología inferior a Euro III y que el 18% de la flota tiene una edad igual o superior a los 20 años”, aseguró el Secretario de Movilidad, Nicolás Estupiñán.

Con este decreto se mantiene la restricción de carga en el sector de La Candelaria y Bogotá se dividirá en dos zonas adicionales, según el decreto:

Zona 1. Zona de restricción

Está delimitada por las siguientes vías, iniciando en el límite oriental de la ciudad con Calle 170, Carrera 16, Calle 164, Carrera 20, Calle 170, Avenida Boyacá, Avenida de La Esperanza, Avenida de la Américas, Carrera 30, Calle 24, Carrera 22, Carrera 24, Calle 6, Carrera 30, Avenida Calle 3, Carrera 68, Avenida de las Américas, Avenida Boyacá, Avenida Primero de Mayo, Avenida Carrera 68, Autopista Sur, Avenida Boyacá, Avenida Villavicencio, Avenida Caracas.

Esta zona tiene una restricción por peso bruto vehicular máximo de 8.500 Kg, de 5:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m., de lunes a viernes.

Zona 2. Zona de libre circulación
Se permite la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo no superior a veinte 20 años, durante las 24 horas del día.

Sector de la Candelaria
Restricción por peso bruto vehicular máximo de 3500 Kg las 24 horas.

 

Además, se considera una restricción por generación vehicular, es decir que aplica a los vehículos de transporte de carga de más de 20 años, que no podrán circular en la ciudad en los siguientes horarios y días establecidos: Restricción de lunes a viernes de 5:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:30 p.m. a 7:00 p.m. y, por último dígito de placa, de 5:30 a.m. a 9:00 de la noche, un día a la semana con rotación.

 

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